Especialistas en Divorcios
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Si está enfrentado a un Juicio de Familia, acceda a un servicio de calidad, personalizado y a un bajo costo.Nuestros abogados cuentan con más de 10 años de experiencia en litigios, lo que nos permite afrontar con seguridad los desafíos que día a día nos presenta la profesión.
Asumimos responsablemente el compromiso de brindar un servicio personalizado a cada cliente que se acerca a nuestras oficinas, logrando generar vínculos de confianza con cada uno de ellos.
A su vez contamos con la infraestructura y la logística administrativa necesaria para brindar a nuestros clientes un servicio que cumpla con los más altos estándares de calidad.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Requisitos:
a) Acreditar un año de cese de convivencia de las partes.
b) Que los cónyuges no hayan reanudado su vida marital.
c) Para el caso que existan hijos comunes se debe acompañar un acuerdo regulador de relaciones mutuas (alimentos, cuidado personal, patria potestad, relación directa y regular).
El servicio incluye:
- Dos abogados.
- La solicitud conjunta de divorcio.
- Redacción de acuerdos de alimentos, visitas y tuición.
- Nosotros obtenemos los certificados de matrimonio y nacimiento.
- Inscripción de Sentencia de Divorcio en el Registro Civil.
Divorcio en línea
En este tipo de divorcio no es necesario que concurran los cónyuges a las audiencias ni tampoco a nuestras oficinas, para ello será necesario suscribir un mandato en alguna Notaría para que nuestros abogados puedan comparecer en su representación y de esta manera se declare el Divorcio. Es una de las modalidades más consultadas hoy en día por la comodidad que significa para los clientes ya que no tienen que concurrir a la audiencia de divorcio y todo queda en manos de nuestros abogados que comparecen y solicitan la declaración de Divorcio en base a las pruebas que se presentan. Contáctese con nosotros para iniciar el procedimiento.
Divorcio Unilateral o sin Acuerdo
El Divorcio Unilateral opera cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con divorciarse o no está de acuerdo en los términos por los cuales se pretende divorciar una de las partes.
Requisitos:
a) Acreditar 3 años desde el cese de la convivencia.
b) Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia.
c) Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo.
Cese de Convivencia
Constituye el lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio unilateral según sea el caso. Respecto a la forma en se debe acreditar el cese de convivencia referido hay que distinguir:
a) Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004: Hay libertad de prueba y no existen limitaciones para acreditar el cese de convivencia, por lo tanto, es posible presentar como elementos probatorios, la declaración de dos testigos, cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo, cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc.
b) Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004: En este caso es necesario dejar constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera. Estas son:
1.-Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública.
2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro cónyuge por medio del tribunal de familia.
3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera, por ejemplo, un juicio de alimentos que se hubiere efectuado con anterioridad.
Si Ud. se encuentra en esta situación contáctenos para iniciar los trámites pertinentes y notificar judicialmente el cese de la convivencia, con ello ambos cónyuges tendrán fecha cierta del momento en que se produjo la separación de hecho.
Divorcio Culposo
Esta modalidad de Divorcio opera cuando se produce una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Atendida la gravedad de la causal no es necesario que transcurra el plazo de tres años de cese de convivencia y el cónyuge víctima puede solicitarlo siempre que se configure alguna de las causales que establece la Ley.
Causales:
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
b) Infidelidad.
c) Abandono continuo o reiterado del hogar común.
d) Condena por delitos contra las personas.
e) Conducta homosexual.
f) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
g) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Divorcio Internacional
Esta modalidad permite que las personas que viven en el extranjero también puedan divorciarse sin necesidad de venir a Chile, para ellos es necesario firmar un mandato ante el Cónsul de Chile y enviar los documentos que acrediten que Usted está viviendo en otro país, por ejemplo: certificado de residencia (lo puede otorgar el cónsul), contrato de trabajo, certificado de estudios, contrato de arriendo, fotocopia de su cédula de identidad del país en que está, cuentas de agua, teléfono etc.
Separación Judicial
Corresponde a otra de las opciones que entrega la Ley de Matrimonio civil para aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos que impone la Ley para divorciarse, para ello la Ley establece requisitos de menor intensidad y que permite a los cónyuges separados consolidar su actual estado de convivencia. Para solicitar la separación judicial la ley establece los siguientes requisitos:
a) Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común
b) Cese de la convivencia, no se requiere plazo, pudiendo solicitar la separación judicial desde el momento mismo de la separación efectiva.
c) Separación judicial por mutuo acuerdo de los cónyuges. Para este caso las partes deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones mutuas y respecto a sus hijos.
- Ventajas de la Separación Judicial
a) La separación judicial produce mayores efectos que una simple separación de hecho, lo que se manifiesta, entre otras cosas, por la existencia de un nuevo estado civil, esto es el de Separado.
b) Se pone término a la sociedad conyugal, quedando los cónyuges separados de bienes, lo que permite a los cónyuges adquirir bienes a su nombre sin necesidad de autorizaciones del otro cónyuge.
c) Se termina el deber de fidelidad y cohabitación.
d) No se requiere de plazo de cese de convivencia.
e) Es un buen método para preparar y regular todas las materias que comprenderá una futura demanda de divorcio.
Compensación Económica
Es un derecho que le asiste al cónyuge que durante el Matrimonio renunció al ejercicio de una actividad remunerada o si lo hizo fue en menor medida de lo que podía o quería, con el sólo propósito de dedicarse al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, generando como consecuencia que al término del Matrimonio pueda resultar más desfavorecido económicamente respecto al otro.
¿Qué aspectos se consideran para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación?
R: Se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
¿Se puede llegar a un acuerdo? La compensación económica, su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal. A falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
Pensión de Alimentos
El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentante, para exigir de otra, denominada alimentario, lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, o del matrimonio.
¿Quiénes pueden demandar alimentos?
R: El cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada.
¿Puede aumentarse o rebajarse la pensión de alimentos?,
R: Si, siempre que hayan variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar la pensión respectiva, se puede pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante.
¿Cómo es el procedimiento?
R: Obligatoriamente las partes se deben de someter a una mediación familiar y si no se llegase a acuerdo, se demanda ante los Tribunales de Familia Correspondiente.
¿Qué ocurre si el cónyuge obligado a pagar alimentos no cumple?
R: Existen medidas de apremio, que consiste en el mandamiento de una autoridad con el fin de exigir el pago de una cantidad o el cumplimiento de otro acto obligatorio. Estas medidas de apremio son las siguientes:
a) Arresto nocturno del deudor;
b) Retención del sueldo por parte del empleador;
c) Retención de la devolución anual de impuesto a la renta;
d) Suspensión de la licencia de conducir:
Relación Directa y Regular (Visitas)
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Pueden decretarse visitas, permitiendo al menor salir del hogar y pernoctar días determinados con el padre o madre, que sea visitado el día de su cumpleaños y fechas importantes como navidad, día del padre, de la madre, etc.
¿Cuál es el Procedimiento?
R: Obligatoriamente las partes se deben de someter a una mediación familiar y si no se llegase a acuerdo, se demanda de Relación directa y regular ante los Tribunales de Familia Correspondiente.
Declaración bien familiar
El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio”. La declaración de bien familiar implica, que el cónyuge que es dueño del inmueble no puede: vender, arrendar, hipotecar, prestar y ni siquiera puede prometer hacerlo, sin autorización del cónyuge no propietario.
REQUISITOS
- Que exista un inmueble (casa, departamento, ruca, pent-house o bungalow) de propiedad de cualquiera de los cónyuges, esto sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio.
- Que dicho inmueble sirva de residencia principal a la familia. Es decir, que los miembros de la familia o la mayoría de ellos, vivan en ella de forma permanente
Juicio de Filiación
La Filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
¿Cuáles son los tipos de filiación?
o Filiación por naturaleza.
o Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
o Filiación por adopción
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
o La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
o El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
o La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:
o Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
o Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
o Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
o Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.
En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:
o La crianza o cuidado personal de los hijos.
o La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
o El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
o Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.
o Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.
Medidas de Protección
La medida de protección es un procedimiento judicial circunscrito a los Tribunales de Familia u otro con competencia en dichos asuntos, cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto un niño, niña o adolescente.
La sentencia en esta materia, busca restituir el derecho vulnerado, para lo cual el Juez cuenta con oferta de programas especializados de protección de tipo ambulatorios o residenciales, los que implementan Planes de Intervención Individual especifico a cada caso.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello.
El juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente indispensable; d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes; e) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño, niña o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos; h) La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud, i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.
Cambio de Nombre
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
¿Cualquiera puede modificar su nombre?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
o Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
o Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
o Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
o Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
La solicitud se ingresa ante el Juzgado de Letras en lo civil que corresponda del domicilio del solicitante y debe ser asistido por un abogado
Posesiones Efectivas
La posesión efectiva es una resolución que puede dictar el Registro Civil o un Tribunal, en virtud de la cual se determina quienes son los herederos de una persona fallecida.
Si la persona fallecida dejó un testamento en que dispone de sus bienes, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. En caso contrario, esto es, si no hay testamento la herencia es intestada y la solicitud se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para luego efectuar la solicitud respectiva en el Servicio de Impuestos Internos.
Declaración de Interdicción
Acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee, privando a una persona incapacitada de administrar sus bienes. Este trámite se realiza asistido por abogado ante el Tribunal Civil del domicilio de la persona que se pretende declarar interdicta. Este procedimiento es fundamental para poder efectuar todos aquellos trámites que el interdicto ya no puede hacer, en especial asistirlo con las decisiones médicas, cobrar su jubilación y administrar su patrimonio, y tiene una duración aproximada de dos a tres meses.
¿Qué se necesita para declarar la interdicción?
1. Un informe médico emitido por el Instituto Médico Legal
2. Informe del Defensor Público
3. Inspección del presunto interdicto por el Juez
4. Audiencia con el Juez donde deben comparecer los parientes del demandado
5. Resolución final del juicio o declaración de interdicción.
¿Dónde se tramita la interdicción? Se tramita en el juzgado civil del domicilio del demandado.
¿Cuáles son los efectos de declarar interdicto a alguien?
Una vez declarada la interdicción definitiva del demandado, es privado de la libre administración de sus bienes, se ordena la inscripción del decreto de interdicción en el Conservador de Bienes Raíces y se ordena notificar por avisos. También se designa a la persona curadora del interdicto.
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